LGEEPA and data center: the environmental impact obligations that apply from 1 MW and up
Lo que la mayoría de los data centers en México descubren demasiado tarde
Un desarrollador anuncia un data center de 8 MW en un parque industrial de Querétaro. La CFE le otorga el servicio eléctrico. El municipio le entrega el uso de suelo. La construcción arranca en seis meses. Doce meses después, en operación, llega una visita de PROFEPA y le notifica que su proyecto requería autorización previa de impacto ambiental desde el inicio del proyecto — no al final. La multa puede llegar a 879 millones de pesos bajo la propuesta de nueva LGEEPA, y la clausura del proyecto es procedimiento ordinario Fuente: Santa Marina Steta, “Evaluación de impacto ambiental en la propuesta de LGEEPA”, jun-2026].
La historia se repite. El data center mexicano promedio que arrancó operación entre 2020 y 2025 lo hizo sin tener claro el umbral exacto de obligatoriedad ambiental. La respuesta corta: un data center de 1 MW ya entra al régimen de impacto ambiental en la mayoría de los estados, y la discusión sobre si tu proyecto “es MIA o no” se resuelve en la SEMARNAT, no en el escritorio del desarrollador.
Lo que dice la LGEEPA — y lo que la Propuesta 2025 cambia
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en 1988 con última reforma sustantiva en 2014, establece en su artículo 28 las obras y actividades que requieren autorización previa en materia de impacto ambiental mediante la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la SEMARNAT Fuente: LGEEPA, art. 28; PROFEPA, gob.mx/profepa/articulos/manifestacion-de-impacto-ambiental-mia].
El artículo 28 lista por rubros las obras que requieren MIA. Para infraestructura de generación eléctrica, transmisión y distribución, el umbral está en la capacidad instalada y en el tipo de obra. Los data centers en sí no aparecen listados como rubro propio — entran por la vía de la infraestructura eléctrica asociada (subestaciones, líneas de transmisión) y por la vía del consumo de agua cuando el proyecto requiere pozos o descargas de aguas residuales.
La propuesta de nueva LGEEPA que la administración federal presentó en 2025 endurece el régimen en cuatro puntos que cambian el cálculo:
1. Diagnóstico ambiental regional, no solo del predio. La MIA actual describe el sitio; la propuesta obliga a delimitar, describir, caracterizar y diagnosticar la región ecológica completa donde se inserta el proyecto — ecosistemas, hidrología, comunidades, dinámica social y económica. Esto duplica el alcance técnico del estudio Fuente: Santa Marina Steta, jun-2026].
2. Compensación económica obligatoria para daños inevitables. La Propuesta obliga a compensar económicamente los impactos residuales que no se pueden evitar o mitigar, no sólo a mitigarlos. Es un cambio del esquema “mitigación” al esquema “compensación”.
3. Multa máxima hasta ~$880 millones MXN por obras realizadas sin autorización ambiental previa. La multa actual tiene topes mucho más bajos.
4. Vigilancia y facultades operativas permanentes. La propuesta faculta a la PROFEPA para visitas de inspección sin necesidad de orden judicial previa, con posibilidad de clausura inmediata en caso de riesgo ambiental.
Cuándo un data center mexicano requiere MIA — el caso por caso
La respuesta depende de tres variables técnicas, no de una sola regla:
1. Capacidad eléctrica y tipo de infraestructura
- Data center con subestación eléctrica propia ≥ 5 MVA, o que requiera línea de transmisión dedicada desde la red de CFE, requiere MIA por encuadrar en el supuesto de obras de transmisión y transformación de energía eléctrica del art. 28 Fuente: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, art. 5 y 9, diputados.gob.mx].
- Data center con planta de emergencia diesel ≥ 1 MW puede requerir autorización por la vía de emisiones a la atmósfera si está en zona metropolitana con programa de gestión de calidad del aire.
2. Consumo de agua y descarga
- Pozos de agua propios (operación > 5,000 m³/año) requieren título de concesión de CONAGUA, no SEMARNAT, pero la MIA puede ser requerida si el pozo afecta zona de veda o cuerpo de agua federal.
- Descarga de aguas residuales al drenaje municipal requiere conexión al sistema; descarga directa a río o lago requiere permiso de descarga de CONAGUA + MIA si la descarga supera los parámetros de la NOM-001-SEMARNAT.
3. Localización en zona ambientalmente sensible
- Áreas naturales protegidas, humedales, zonas de veda, regiones marinas costeras, sitios RAMSAR: MIA obligatoria con estudio adicional de impacto acumulativo.
- Zonas metropolitanas con programa de gestión ambiental: la MIA debe integrar las medidas del programa.
Regla práctica que usan los consultores ambientales en México: un data center que suma consumo eléctrico dedicado ≥ 5 MW + requiere conexión dedicada de CFE + tiene sistema de enfriamiento con consumo de agua municipal > 50,000 m³/año + está en municipio con PROFEPA activa probablemente requiere MIA, independientemente de si el rubro específico “data center” no aparezca en el catálogo.
Qué contiene una MIA — y por qué no es un trámite
Una Manifestación de Impacto Ambiental completa tiene cinco secciones técnicas que la SEMARNAT revisa contra el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental:
1. Datos generales del proyecto. Descripción de obras, etapas, superficie, inversión, vida útil, calendario.
2. Vinculación con instrumentos de política ambiental. Listado de NOMs aplicables, planes de ordenamiento ecológico, programas de gestión ambiental regional, áreas protegidas cercanas.
3. Descripción del sistema ambiental regional. Caracterización de clima, geología, suelo, hidrología, flora, fauna, ecosystems, dinámica social, económica y cultural de la zona de influencia del proyecto.
4. Identificación, predicción y evaluación de impactos ambientales. Matriz causa-efecto por etapa (preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento, abandono), con magnitud, duración, reversibilidad, sinergia y acumulación.
5. Medidas de prevención, mitigación y compensación. Por cada impacto identificado, una medida concreta con responsable, calendario, indicador de éxito y mecanismo de verificación.
La SEMARNAT tiene **60 días hábiles** para resolver una MIA regional y **30 días** para una MIA particular [Fuente: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, art. 38, diputados.gob.mx]. Si la información está incompleta, te regresan el expediente. Si la encuentras técnica y ambientalmente sólida, la autorización tiene **vigencia determinada** (típicamente igual a la vida útil del proyecto) y queda condicionada a reportes periódicos de cumplimiento.
Los permisos adyacentes que un data center mexicano NO debe olvidar
Un data center no requiere sólo MIA. El expediente ambiental completo suma:
- Licencia Ambiental Única (LAU) para emisiones de contaminantes atmosféricos de plantas de emergencia y calderas, regulada por la NOM-085-SEMARNAT y entregada por SEMARNAT estatal.
- Registro como generador de residuos peligrosos ante SEMARNAT si las baterías UPS, los aceites dieléctricos y los equipos fuera de uso caen bajo la NOM-052-SEMARNAT (residuos peligrosos por característica CRETI o por listado).
- Plan de manejo de residuos de manejo especial para lodos de tratamiento de agua, equipo eléctrico fuera de uso, escombros de construcción.
- Concesión de aguas nacionales ante CONAGUA si el pozo es > 5,000 m³/año o si descargas a cuerpo federal.
- Autorización de uso de suelo municipal — no federal, pero indispensable, y debe ser congruente con el plan de desarrollo urbano municipal.
- Licencia de construcción municipal con cumplimiento de NOM-001-SEDE (instalaciones eléctricas) y normatividad local de protección civil.
Lo que tu proveedor de data center NO te está diciendo
Cuando un proveedor te ofrece un data center “ready to operate” o un sitio “lista para construir”, las preguntas que tienes que hacer antes de firmar contrato son:
1. ¿Este sitio ya cuenta con MIA autorizada? ¿Para qué capacidad? ¿La ampliación a mi carga requiere modificación de la MIA? Si la MIA fue autorizada para 5 MW y tú necesitas 15, la modificación requiere un nuevo trámite — 60 días hábiles mínimo.
2. ¿Qué permisosambientales están vigentes y cuáles vencen durante mi contrato? La LAU se renueva cada año; el registro como generador de residuos peligrosos requiere actualización cuando cambia el volumen o tipo.
3. ¿La subestación eléctrica que alimenta el sitio requiere MIA propia? ¿Está autorizada? Si es una subestación compartida con otros usuarios, la MIA cubre a todos; si es dedicada, tú eres responsable del trámite.
4. ¿El sistema de enfriamiento tiene descarga de aguas residuales autorizada? ¿A dónde descarga? ¿Está al día con la NOM-001? Una descarga fuera de norma es motivo de visita PROFEPA inmediata.
5. ¿Hay riesgo de zona de veda o área natural protegida cercana que pueda restringir la expansión del sitio? Querétaro, por ejemplo, tiene zonas de veda en el municipio de El Marqués; San Luis Potosí tiene restricciones similares en la Zona Metropolitana.
Cuándo la propuesta de LGEEPA te cambia el cálculo
Si tu data center arranca en 2026 o después, la Propuesta de LGEEPA te aplica en cualquier ampliación o reautorización. Los efectos prácticos:
- El doble de costo en estudios ambientales. La nueva MIA regional es técnicamente más cara y más larga.
- Compensación económica obligatoria. Si tu proyecto tiene impactos residuales inevitables (consumo de agua en zona de estrés hídrico, emisión de NOx en zona saturada, ruido a comunidad cercana), la compensación económica es adicional a las medidas técnicas.
- Multa máxima casi 5x más alta si arrancas operación sin autorización. La Propuesta sube el techo de la multa a ~$879 millones MXN para obras sin MIA.
- Clausura como procedimiento ordinario. La Propuesta facilita la clausura inmediata en lugar del largo proceso contencioso actual.
Qué hacer antes de firmar contrato de site
1. Solicita copia de la MIA vigente del sitio y sus modificaciones. Verifica capacidad autorizada, superficie, vida útil y condicionantes.
2. Confirma que tu carga proyectada está dentro del alcance de la MIA. Si no, presupuesta los 60-90 días hábiles de trámite adicional.
3. Verifica el registro de generador de residuos peligrosos del operador del sitio. Si las baterías UPS, los aceites dieléctricos o los filtros están bajo responsabilidad tuya, necesitas tu propio registro.
4. Pregunta por el plan de manejo de agua residual y el permiso de descarga. Si no existe, el riesgo operativo es tuyo.
5. Contrata a un consultor ambiental acreditado ante SEMARNAT para una opinión técnica independiente antes de la firma. La inversión es ~$80,000-$150,000 MXN; el costo de no hacerla puede medirse en clausuras.
La regulación ambiental en México para centros de datos es federal (SEMARNAT) + estatal (PROFEPA) + municipal (uso de suelo). Ignorar uno solo de los tres te expone a sanción en los otros dos.
Fuentes
- Cámara de Diputados — Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, última reforma vigente
- SEMARNAT — Definición y objetivo de la evaluación del impacto ambiental, gob.mx/semarnat
- PROFEPA — Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), gob.mx/profepa
- Santa Marina Steta — La nueva evaluación de impacto ambiental en la propuesta de LGEEPA, análisis jurídico de la Propuesta 2025, jun-2026
- CONAGUA — Títulos de concesión de aguas nacionales, gob.mx/conagua
Want to master this?
Noxtel Academy →