Residuos electrónicos en data center: la nueva responsabilidad extendida del productor (REP) que llega a México en 2027
La ley que cambia quién paga la disposición final
El 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que crea la Ley General de Economía Circular (LGEC), en vigor desde el 20 de enero de 2026. La ley introduce por primera vez en México un marco federal obligatorio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que se implementará progresivamente por sector y categoría de producto. Para los residuos electrónicos en centros de datos, eso significa que entre 2026 y 2027 se publicarán los acuerdos específicos de SEMARNAT que definirán las obligaciones concretas para fabricantes, importadores y operadores de equipos electrónicos.
Qué dice la ley exactamente
El Artículo 36 de la LGEC establece que los sectores productivos deben, cuando sea ambiental, técnica y económicamente factible:
- Diseñar o desarrollar productos bajo criterios de Diseño Circular.
- Implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor.
La LGEC no impone obligaciones automáticas a todos los productos el día uno. Es una ley marco que define los principios y faculta a SEMARNAT para emitir los acuerdos específicos por sector o categoría de producto. Para residuos electrónicos, el acuerdo específico se espera durante 2026 o principios de 2027.
La ley también crea el Sello Nacional de Economía Circular, con validez de tres años, que otorga preferencia en compras públicas a las empresas que lo obtengan. Es un incentivo de mercado para acelerar la adopción más allá del cumplimiento obligatorio.
Lo que cambia respecto al marco anterior
Antes de la LGEC, la responsabilidad extendida del productor en México estaba establecida como principio en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), pero su aplicación operativa dependía de que SEMARNAT emitiera normas específicas por producto. Para electrónica, las normas NOM-052 y los planes de manejo existentes cubren parcialmente el ciclo, pero la trazabilidad del residuo desde el equipo original hasta su disposición final sigue siendo débil.
Lo que la LGEC añade es la obligación legal explícita de que el productor o importador del equipo sea responsable financieramente del sistema de recolección y reciclaje. Eso convierte el principio en obligación verificable, con consecuencias para quien no cumpla.
El Reglamento de la LGEC debe emitirse dentro de los 180 días calendario siguientes a la entrada en vigor. Es decir, antes del 19 de julio de 2026. Los estados tienen 180 días calendario adicionales para alinear su legislación local. Los primeros acuerdos específicos de EPR para sectores prioritarios (electrónica aparece en la lista probable) saldrían entre finales de 2026 y principios de 2027.
Lo que cubre el residuo electrónico de un centro de datos
Para un operador de centro de datos, el alcance del REP en residuos electrónicos incluye:
- Equipos de cómputo al fin de vida útil: servidores, switches, almacenamiento, equipo de red.
- Equipos auxiliares: UPS, unidades de refrigeración cuando salen del site, infraestructura de monitoreo.
- Componentes específicos: placas base, módulos de memoria, discos SSD/HDD, fuentes de poder, cableado estructurado.
- Baterías de respaldo: tanto VRLA como ion-litio, que ya tienen marco regulatorio parcial pero se incorporarán al REP de electrónicos como categoría integrada.
- Equipos de iluminación y seguridad al final de su vida útil.
Lo que normalmente queda fuera del REP electrónico:
- Residuos peligrosos distintos a electrónicos (aceites dieléctricos, refrigerantes si no son parte del equipo de refrigeración, residuos químicos de procesos de mantenimiento).
- Residuos de construcción y demolición del site.
- Residuos operativos (papel, plástico, cartón de empaque).
Lo que ya se hace bien y lo que falta
Lo que el marco mexicano tiene funcional hoy:
- Listado de gestores autorizados por SEMARNAT para residuos electrónicos.
- Normas NOM-052 y planes de manejo que cubren categorías específicas de residuos peligrosos.
- Capacidad técnica de recicladores certificados R2v3 o e-Stewards operando en México (aunque son pocos).
- Marco conceptual de REP en LGPGIR.
Lo que falta en la práctica:
- Cobertura real: menos del 30% del residuo electrónico mexicano llega a gestores autorizados. El resto termina en canales informales, exportación ilegal o disposición no controlada.
- Trazabilidad de productor a disposición final: la documentación típica se interrumpe entre el gestor autorizado y el reciclador subcontratado.
- Incentivos para retornar equipo: no hay depósito-reembolso ni obligación de take-back porminoristas que cierre la brecha entre el generador del residuo y el sistema formal.
La LGEC apunta a cerrar estos tres gaps. Pero la implementación operativa depende de los acuerdos específicos de SEMARNAT, que todavía no existen para residuos electrónicos.
El caso especial del centro de datos
Para el sector específico de centros de datos, la aplicación de REP tiene tres particularidades que lo diferencian de la electrónica de consumo:
- Volumen concentrado. Un centro de datos que cierra genera entre 200 y 600 toneladas métricas de equipo, comparado con pocos kilogramos por hogar para electrónica de consumo. La escala cambia completamente la economía del reciclaje.
- Datos sensibles. El equipo IT que sale de un data center contiene datos que requieren sanitización certificada antes de cualquier disposición. NIST SP 800-88 Rev. 2 establece los estándares; IEEE 2883 los amplía. La trazabilidad de disposición final tiene que considerar este paso adicional.
- Materiales específicos. Más allá del cobre, aluminio y plástico, el equipo de data center incluye: litio en baterías, retardantes de llama bromados en placas, oro y paladio en contactos, tantalio en capacitores. Cada categoría tiene tratamiento diferente y recicladores distintos con capacidad para procesarla.
El REP electrónico aplicado al data center probablemente tendrá categorías operativas distintas a la electrónica de consumo. La presión regulatoria va a empujar a que los operadores documenten con mayor detalle el inventario de materiales al momento del fin de vida, no sólo el peso total del equipo.
Lo que se puede anticipar antes del acuerdo específico
Para un operador de centro de datos en México, los movimientos que tienen sentido antes de que salga el acuerdo específico de SEMARNAT para electrónicos:
- Documentar la cadena actual de disposición de cada categoría de residuo electrónico, desde la generación hasta el destino final. Esa documentación es la base sobre la que se va a construir el cumplimiento REP.
- Verificar que los gestores autorizados que ya usan tengan certificaciones internacionales (R2v3, e-Stewards) o estén en proceso de obtenerlas. Las certificaciones internacionales van a ser referencia probable para los estándares mexicanos.
- Calcular el costo actual de disposición por kilogramo o por unidad, porque el REP probablemente internalice ese costo en el productor original (fabricante del equipo). Los operadores que compran equipo nuevo van a empezar a ver un componente de “costo de disposición al fin de vida” incluido en el precio.
- Incluir cláusulas contractuales de take-back en las nuevas adquisiciones de equipo. Esas cláusulas van a ser exigibles legalmente una vez que el REP esté operativo.
La lectura regulatoria para el cierre de sites
Un caso que ya está documentado en el sector: el cierre de un data center corporativo que dejó equipo en un site arrendado. Sin REP operativo, la responsabilidad legal del equipo abandonado recayó sobre el arrendador del edificio, no sobre el operador del data center ni sobre el fabricante original del equipo. Con REP operativo, la responsabilidad se trasladaría al fabricante o importador del equipo.
Eso cambia la conversación contractual: los operadores de data center van a empezar a exigir a sus proveedores de equipo que demuestren que el REP está cubierto, porque el riesgo de equipos huérfanos ya no cae sobre ellos.
Lo que cambia para 2027
El calendario probable para los próximos 18 meses:
- Julio 2026: Reglamento de la LGEC publicado.
- Finales 2026: Acuerdos específicos de EPR para electrónicos publicados por SEMARNAT, con períodos de transición.
- 2027: Inicio formal de obligaciones REP para categorías de producto específicas (electrónica entre las primeras).
- 2028-2029: Programas REP en operación plena, con registro obligatorio de productos en el Sistema Nacional de Economía Circular.
El plazo para que los operadores de data center preparen su cumplimiento operativo es el resto de 2026 y el primer trimestre de 2027.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (19 enero 2026). Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf
- Hogan Lovells (2026). Mexico enacts Circular Economy Law: Extended Producer Responsibility and Product Design. https://hlc.com/en/publications/mexico-enacts-circular-economy-law-extended-producer-responsibility-and-product-design
- Legalink (2026). Publication of the General Law on Circular Economy and Amendments to Other Environmental Statutes. https://legalink.net/en/publications/newsletters/publication-of-the-general-law-on-circular-economy-and-amendments-to-other-environmental-statues/7154
- H2 Compliance (2026). Mexico’s General Law on Circular Economy: Key Takeaways for 2026. https://h2compliance.com/mexicos-general-law-on-circular-economy-key-takeaways-for-2026/
- Santamarina y Steta (2026). LGEC: New obligations for Mexican manufacturers under the Circular Economy framework. https://santamarinasteta.mx/en/page/6?p=kzfukkbwrx
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