Qué hacer con las baterías de litio al final de su vida útil: el protocolo que México aún no tiene
El vacío regulatorio que se vuelve crisis
México no tiene un protocolo federal obligatorio para la disposición final de baterías de ion-litio al término de su vida útil. Lo que existe es un marco regulatorio disperso que cubre parcialmente la cadena: la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) clasifica las baterías como residuo peligroso por característica de inflamabilidad, pero el tratamiento específico para baterías de litio proviene de extensiones por analogía con baterías de plomo-ácido y de la regulación de transporte aéreo/marítimo de la NOM-053-SCT-2 y la NOM-018-STPS-2015. En la práctica, eso significa que la decisión sobre qué hacer con un banco de baterías de 4,000 kg que sale de un UPS de un centro de datos mexicano depende del prestador de servicios que el operador elija, no de un protocolo nacional unificado.
La cifra que dimensiona el problema
El mercado mexicano de reciclaje de baterías alcanzó USD 269.4 millones en 2025 según IMARC Group, con proyección de USD 476.6 millones para 2034, un CAGR de 6.35%. La cifra incluye todas las categorías de baterías: plomo-ácido automotriz, ion-litio de vehículo eléctrico, baterías industriales, baterías de respaldo de infraestructura. Las ventas de vehículos eléctricos en México crecieron 41.1% interanual al cierre de 2024, con 12,147 unidades vendidas sólo en noviembre de ese año. Las unidades 100% eléctricas subieron 80% respecto al año anterior, totalizando aproximadamente 15,000 unidades nuevas en 2024.
Para 2030, el volumen acumulado de baterías de ion-litio llegando a fin de vida útil en México — sumando EV, infraestructura stationary storage, y bancos de UPS — estará en el rango de decenas de miles de toneladas anuales. La regulación mexicana avanza más lento que el problema.
Lo que sí existe y lo que no
El marco normativo actual para baterías usadas en México incluye:
- LGPGIR y su Reglamento. Establecen el marco general de manejo de residuos peligrosos. Las baterías usadas están listadas como residuo peligroso en el artículo 31 del Reglamento, pero las listas no diferencian entre química plomo-ácido y química litio.
- NOM-052-SEMARNAT-2005. Define las características CRETI (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad) para clasificación de residuos peligrosos. Una celda de ion-litio en condición normal no cumple ninguna característica CRETI; una celda dañada, en cortocircuito, o con inflamación activa cumple inflamabilidad.
- Resolución 851/2022 de SEMARNAT. Establece un objetivo de recolección del 37% de baterías y acumuladores gastados en 2022, con incrementos anuales del 1% hasta 2030. Es la disposición más específica sobre baterías, pero se enfoca en baterías de plomo-ácido automotrices.
- NOM-053-SCT-2. Regula el transporte terrestre de residuos peligrosos, incluyendo baterías de litio como material peligroso Clase 9 (UN 3480 o UN 3481 dependiendo de si están instaladas en un equipo o son standalone).
- Ley General de Economía Circular (2025). Publicada en el DOF, añade seis meses al tiempo promedio de permisos según análisis del sector, pero no establece un protocolo federal de disposición final para baterías de ion-litio.
Lo que no existe es un protocolo nacional que especifique: (a) criterios técnicos para evaluar el estado de salud (State of Health, SOH) de una celda al momento de retirada; (b) metodología obligatoria para desactivar celdas antes de transporte; (c) jerarquía de preferencia entre reutilización, repurposing, reciclado de materiales, o disposición final; (d) certificación obligatoria para los prestadores de servicio de reciclaje de ion-litio.
Las opciones reales al final de la vida útil
Para un banco de baterías de ion-litio que sale de un UPS de centro de datos, las opciones técnicas disponibles son:
- Repurposing (segunda vida). Baterías que conservan 70-80% de su capacidad original pueden reutilizarse en aplicaciones menos demandantes como almacenamiento estacionario de menor densidad energética. El mercado mexicano de second-life storage está en formación; los operadores europeos y asiáticos ya tienen programas maduros.
- Reciclaje hidrometalúrgico. Disolución química para recuperar litio, cobalto, níquel, manganeso. Permite recuperación de alta pureza pero requiere inversión significativa en planta y manejo de efluentes. En México existen pocas plantas con esta capacidad; la mayor parte del material se exporta a Asia o Europa para procesamiento.
- Reciclaje pirometalúrgico. Fundición a alta temperatura. Recupera principalmente metales base (níquel, cobalto, cobre); el litio se pierde en la escoria. Operacionalmente más simple pero menos eficiente.
- Reciclaje directo (direct recycling). Preserva la estructura del cátodo, permite tasas de recuperación mayores con menor consumo energético. La tecnología está emergiendo; aún no hay plantas comerciales de escala en México.
- Disposición final controlada. Si el banco de baterías está dañado, las celdas presentan riesgo de thermal runaway, o no hay opción de reciclaje disponible, la disposición en celda de seguridad con monitoreo térmico es la última línea.
La decisión entre estas opciones depende de: estado de salud del banco, distancia a la planta de reciclaje más cercana, costo logístico, y certificaciones del prestador de servicio.
El cuello de botella de SEMARNAT
El análisis del sector identifica un cuello de botella regulatorio significativo: SEMARNAT tiene un backlog de 45 solicitudes de permiso para plantas de reciclaje de baterías, con tiempo promedio de resolución de 21 meses. La vacancia del 30% en posiciones de revisión técnica agrava el atraso. En promedio, un permiso ahora requiere 14 evaluaciones de impacto ambiental separadas bajo la Ley General de Economía Circular de 2025.
El resultado es concreto: proyectos anunciados como una planta hidrometalúrgica de $200 millones en Sonora (Northvolt) y una planta de precursor de cátodo de $300 millones en Nuevo León (Redwood Materials) han visto sus plazos extendidos por el atraso en permisos. Un fondo de capital privado mexicano (Fondo MX) difirió $150 millones en proyectos domésticos de reciclaje.
El plazo regulatorio mexicano (21 meses) se compara desfavorablemente con el de la EPA estadounidense (12 meses) y la Directiva revisada de Emisiones Industriales de la UE (18 meses con simplificación). La brecha está haciendo que México pierda competitiveness como destino de inversión en reciclaje.
Lo que pasa cuando el banco de baterías se retira sin protocolo
Un escenario que ya ha ocurrido en operadores mexicanos y que se va a repetir más frecuentemente:
- El operador contrata un prestador de servicio de manejo de residuos peligrosos con autorización SEMARNAT para “residuos peligrosos en general”.
- El prestador retira el banco de baterías, lo transporta como material peligroso Clase 9 según NOM-053, y lo entrega a una planta de reciclaje.
- La planta de reciclaje, si es de plomo-ácido, no tiene capacidad técnica para procesar ion-litio. Si es de propósito general, no tiene autorización específica para ion-litio.
- El banco termina en almacenamiento temporal o en disposición que no recupera materiales.
El riesgo regulatorio para el generador original (el operador del data center) es que la trazabilidad documental no se sostiene bajo auditoría. El riesgo ambiental es que las celdas mal almacenadas inicien eventos térmicos.
Lo que el operador de centro de datos puede hacer hoy
Para un banco de baterías de ion-litio que va a salir de operación en los próximos 12 a 24 meses, las acciones concretas que tienen sentido independientemente del marco regulatorio mexicano:
- Documentar el estado de salud (SOH) por banco al momento de la decisión de retiro. Eso convierte la decisión técnica en dato auditable.
- Verificar la autorización del prestador de servicio específicamente para baterías de ion-litio, no sólo “residuos peligrosos en general”.
- Pedir al prestador el destino documentado (reciclador, repurposing, disposición) y exigir copia de manifiestos de transporte NOM-053.
- Considerar exportación a programa certificado si el mercado mexicano no tiene capacidad local adecuada. Las plantas europeas y asiáticas tienen certificación R2v3, e-Stewards, o equivalentes que dan trazabilidad completa.
- Incluir el costo de disposición final en el TCO del banco de baterías desde la compra, no como sorpresa al final del ciclo de vida.
Lo que va a cambiar
La Estrategia Nacional de Reducción de Residuos cuya finalización se esperaba para diciembre de 2025 debe introducir lineamientos de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para baterías, con obligatoriedad de contenido reciclado en nuevos paquetes de baterías. Eso cambia el modelo: el fabricante será responsable financieramente del fin de vida, lo que en la práctica obligará a operar infraestructura de reciclaje local.
Lo que no va a cambiar en el corto plazo es la ausencia de un protocolo técnico federal obligatorio. Mientras eso no exista, la decisión de qué hacer con un banco de baterías de litio al final de su vida útil en México depende de la diligencia del operador del data center, no del regulador.
Fuentes
- IMARC Group (2026). Mexico Battery Recycling Market Size, Share, Trends and Forecast 2026-2034. https://imarcgroup.com/mexico-battery-recycling-market
- Energy Solutions (2026). Mexico Battery Recycling Permitting Delays Intelligence. https://energy-solutions.co/supply-chain/risk-index/mexico-battery-recycling-permitting-delays-dc55
- SEMARNAT. Resolución 851/2022 — Objetivos de recolección de baterías y acumuladores. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676869
- Diario Oficial de la Federación. Ley General de Economía Circular (2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEC.pdf
- Morgan Reed Insights (2025). Mexico Transportation Battery Recycling Market. https://morganreedinsights.com/mexico-transportation-battery-recycling-market
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